¿De qué se trata el proyecto de ley que obliga a bancos a informar al SII los saldos superiores a 1.500 UF?

El día 24 de junio de 2021 se aprobó en la Sala del Senado el proyecto de ley Boletín N°14.111-05, que tiene por objeto incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año inmediatamente anterior, cuando dichos saldos o sumas de abonos registren una suma diaria, semanal o mensual superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin importar el número de titulares a que pertenezcan dichos saldos.

El artículo único del proyecto de ley contempla y define los siguientes elementos que la nueva obligación pretende establecer:

a) Sujetos titulares de las cuentas sobre los cuales se aplicará la medida: La medida se aplicará a los titulares de cuentas financieras que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

b) Instituciones obligadas a informar al SII: Instituciones financieras sujetas a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía;

c) Cuentas financieras que reportar al SII: Se entenderán por cuentas financieras a las cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.(1)

d) Identificación de las cuentas financieras a informar al SII: Las instituciones financieras únicamente deberán informar al SII el saldo o valor, cuando los abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento.

e) Identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales: Se deberá entregar al SII información sobre los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

f) Periodo de entrega de la información: La información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los abonos o saldos registrados en el año calendario anterior.

g) Moneda que informar al SII: Los saldos y sumas de abonos deben ser informados en pesos chilenos. En caso de que la cuenta exprese sus saldos o abonos en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda distinta al peso chileno, se deberá hacer la conversión a peso chileno según el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

h) Obligación del SII: El Servicio no podrá divulgar la información entregada por las instituciones financieras debido al carácter de reserva que esta tiene según disponen los artículos 35 y 206 del Código Tributario. El SII solamente podrá utilizar esta información para cumplir sus funciones de fiscalización tributaria.

i) Sanciones: La sanción a que están sujetas las instituciones financieras en caso de entregar la información de manera inoportuna e incompleta, corresponde a una multa de 1 unidad tributaria anual (UTA) por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja los deberes señalados.

Sin embargo, la multa total anual no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. No obstante, si transcurre el plazo de un mes desde que el SII notifica a la institución financiera de su incumplimiento de entregar la información, no será aplicable el límite de 500 UTA indicado.

Si el o los titulares o los controladores de la cuenta entregan información maliciosamente falsa a la institución financiera, serán sancionados con la pena establecida en el párrafo final del numeral 4° del artículo 97 del Código Tributario. (2)

j) ¿Desde cuándo? La obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

(1) En el proyecto de ley se especifica y se ahonda sobre lo que se entiende por cuenta corriente, de depósito, contratos de seguro y contratos de anualidades.

(2) El párrafo de la norma mencionada reza así: “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.”

 

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